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domingo, 23 de marzo de 2025

Bedikat Jametz (Busqueda del Jametz) Antes del catorce de Nisán

YESHIVAT HAR ETZION

ISRAEL KOSCHITZKY VIRTUAL BEIT MIDRASH (VBM)

 

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YHE-HALAKHA: TEMAS EN HALAKHA

 

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Bedikat Jametz (Búsqueda del Jametz)

Antes del catorce de Nisán

 

por Rav Yair Kahn

Traducido y adaptado por Rav Eliezer Kwass

 

 

A. Treinta días antes de la festividad

B. Antes del siglo XIV

C. La naturaleza especial de la Decimocuarta

 

A.   TREINTA DÍAS ANTES DE LA FIESTA

 

            Aunque la primera mishná de Pesajim declara: «Revisamos el jametz la noche del catorce [de Nisán]», la obligación de revisar nuestras casas podría, de hecho, entrar en vigor antes.   Dos pasajes de la Guemará parecen presentar versiones diferentes sobre cuándo comienza la obligación de revisar el jametz.

 

Fuente #1: Pesajim 4a

 

            La Guemará pregunta quién está obligado a revisar una casa alquilada el 14 de Nisán: ¿Lo hace el propietario porque el jametz está en su posesión, o lo hace el inquilino porque el jametz está en la casa donde vive?   Rav Najman dictamina que la respuesta depende de cuándo se entregaron las llaves al inquilino.   Si las llaves se entregaron al inquilino antes del 14 de Nisán, este está obligado a revisar; mientras que si, al comienzo del 14, las llaves aún estaban en manos del propietario, la obligación recae sobre él.

 

            Rav Najman asume que la obligación de verificar entra en vigor el día catorce, de acuerdo con la simple lectura de la mishná mencionada anteriormente.   Por lo tanto, asignamos la obligación a quien tenía las llaves de la casa al comenzar el día catorce.

 

Fuente #2: Pesajim 6a

 

Quien emprende un viaje marítimo o se une a una caravana que parte más de treinta días antes de Pésaj no necesita destruir el jametz [de su casa], pero quien parte menos de treinta días antes de Pésaj debe hacerlo. Dijo Rava: Solo quien no tiene intención de regresar a su casa [Rashi: durante Pésaj] no necesita destruir el jametz de su casa si parte más de treinta días antes de Pésaj.   Sin embargo, quien sí tiene intención de regresar debe destruir el jametz de su casa.

 

            Este pasaje de la Guemará parece sostener que la obligación de verificar el jametz entra en vigencia TREINTA DÍAS ANTES DE PÉSACH (o, según Rabí Shimon ben Gamliel, dos semanas; ver la continuación de la Guemará sobre 6a y 6b).   Quien sale de su casa antes de esa fecha no tiene obligación de verificar.   Más tarde, cuando llega Pésaj, está exento de verificar porque simplemente está demasiado lejos.   Por lo tanto, no es responsable del jametz que tenga en su posesión durante Pésaj.   Quien sabe que regresará a su casa durante Pésaj debe verificar antes de su salida y destruir su jametz.   Esto no se debe a ninguna obligación de verificar per se, sino más bien para evitar encontrarse en Pésaj en una casa llena de jametz.

 

Resoluciones

 

            Se presentan tres posibles caminos para resolver estas dos fuentes aparentemente contradictorias:

 

1. La obligación de verificar el jametz entra en vigor el día catorce (como lo indica la lectura simple de la Guemará sobre 4a y la primera Mishná del tratado).   La obligación de verificar dentro de los treinta días posteriores a Pésaj proviene de otra fuente: «Treinta días antes de Pésaj, nos dedicamos a conversar ["sho'alim", hacemos preguntas, "ve-dorshim", y enseñamos públicamente] sobre las leyes de Pésaj» (Pesajim 6a).   Treinta días antes de Pésaj, debemos comenzar a prepararnos para la festividad que se acerca.

 

            Por lo tanto, quien planee salir de casa dentro de ese período no tiene excusa para no hacer que le revisen el jametz el día catorce.   Aunque estará lejos de casa el día catorce, debe planificar con anticipación para asegurarse de que su casa haya sido revisada cuando llegue el día.   Sin embargo, más de treinta días antes de Pésaj, uno no debe preocuparse por la festividad; cuando llega el día catorce, no es responsable de revisar si se encuentra lejos ese día.   Si bien está obligado a revisar su casa, las circunstancias atenuantes (distancia) lo absuelven de esa responsabilidad.   Sin embargo, dentro del período de treinta días, dado que debe planificar con anticipación para Pésaj, la dificultad para revisar no se considera circunstancia atenuante, y la obligación de revisar permanece.

 

            [Un caso análogo: "Tres días antes de Shabat no se puede embarcar en un viaje por mar (Shabat 19a)".   Dentro de los tres días previos a Shabat —"mekamei Shabat", el período definido como "antes de Shabat" (Baal Hamaor)—, uno debe preocuparse por los problemas que presenta un viaje por mar para el Shabat que se aproxima.   Antes de eso, no hay necesidad de preocuparse por el asunto.   Cuando finalmente llega Shabat, se encuentra en una situación en la que circunstancias atenuantes (pikuaj nefesh) le permiten permanecer en el barco.]

 

2. La obligación personal de REVISAR entra en vigor treinta días antes de Pésaj (6a); solo la casa que se revisa se determina por la casa que está bajo su control el día catorce (4a).   Este es el enfoque propuesto por la Ra'avia (como lo explica el Beit Yosef OC 436): «Avi Ha-ezri escribe: Un judío que abandona la casa de un gentil dentro de los treinta días posteriores a Pésaj debe destruir el jametz [que deja allí]... pues la obligación recae sobre el judío que abandona».   El Beit Yosef explica: «    Pues dentro de los treinta días posteriores a Pésaj, la mitzvá rabínica de bedikat jametz recae sobre él».

 

3. El Yerushalmi (Pesajim 1:1) presenta una versión sutil pero significativamente diferente de esta halajá: «Quien emprende un viaje marítimo antes de treinta días [de Pésaj] no necesita verificar; dentro de los treinta días, debe verificar.   Esto aplica si tiene la intención de regresar; pero si no tiene la intención de regresar, debe verificar incluso antes de treinta días».

 

            Aunque algunos intentaron forzar una interpretación de este Yerushalmi similar al Bavli, se puede tomar en su sentido literal.   Según el Yerushalmi, la obligación de verificar el jametz entra en vigor treinta días antes de Pésaj (similar al enfoque de Ra'avia).   Quien tenga la intención de regresar a casa antes de Pésaj puede, no obstante, realizar su bedikat jametz antes de partir, si es dentro de los treinta días previos a Pésaj, y así cumplir con la mitzvá.   Sin embargo, si salió de casa más de treinta días antes de Pésaj, es decir, antes de que la mitzvá entre en vigor, debe posponer su verificación hasta su regreso a casa (antes de Pésaj).   Por otro lado, quien sale de casa sin la intención de regresar antes de Pésaj debe verificar antes de partir, incluso si es más de treinta días antes de Pésaj.   Aunque no cumpla con su obligación de bedikat jametz, debe verificarlo de todos modos.   El Yerushalmi cree que incluso antes de los treinta días no se puede eludir la responsabilidad de verificar.   En otras palabras, las circunstancias atenuantes no eximen a nadie de su obligación de verificar si hay jametz.

 

 

            Surgen dos enfoques básicos: uno fija el inicio de la obligación de verificar el jametz treinta días antes de Pesaj, y el otro lo limita al día catorce de Nisán.

 

            Existen varias diferencias prácticas entre estos dos enfoques:

a. La berajá: Según el Ritvá, se recita una bendición sobre el jametz bedikat dentro de los treinta días posteriores a Pésaj.   Esto coincide con el enfoque de Ra'avia.   El Séfer Ha-mikhtam discrepa y exige una bendición solo cuando se revisa la casa el día catorce.   El Rama dictamina en consonancia con esta opinión.

 

            El Ritvá cita la opinión del Ra'a de que incluso quien revisa el jametz antes de treinta días, sin intención de regresar, realiza una bendición sobre su bedika.   Aparentemente, según el Ra'a, la bendición debe realizarse en cualquier momento en que se realice una bedika obligatoria, incluso antes de que la obligación normal de revisar haya entrado en vigor.

 

b.   Uso de una vela:   La Guemará (Pesajim 7b) dice: «Los Sabios enseñaron: “No debemos verificar [el jametz] con la luz del sol, ni de la luna, ni de una antorcha, sino con la luz de una vela, pues la luz de una vela es eficaz para verificarlo”.

 

            La Guemará deriva esta regla de verificar con la luz de una vela de pasajes del Tanaj.   R. David, en su comentario sobre Pesajim, cree que se trata de una "asmajta" (un versículo que los Sabios relacionaron con una halajá específica, pero que no constituye una fuente real), y que lo que los Sabios realmente exigen es verificar de la manera más eficiente posible.   En la época del Talmud no había nada más efectivo que una vela.   Sin embargo, Tosafot R. Peretz considera esto como una verdadera "gezeirat ha-katuv" (texto de prueba); se debe verificar a la luz de una vela.   (R. David y R. Peretz podrían diferir en cuanto al uso de otro tipo de iluminación más fiable que una vela).

 

            Si la mitzvá de verificar el jametz entra en vigor treinta días antes de Pésaj, quien lo haga durante esos treinta días, pero antes del día catorce, deberá hacerlo con una vela.   Sin embargo, si verificar el jametz antes del día catorce no forma parte de la mitzvá de bedikat jametz, sino simplemente una forma práctica de evitar tener jametz en su posesión cuando llegue Pésaj, podría no requerirse una vela.   El uso de una vela, si forma parte de la mitzvá de bedikat jametz (como afirma R. Peretz), podría requerirse solo el día catorce.

 

            En la práctica, entonces, quien abandona su lugar de residencia dentro de los treinta días de Pesaj pero antes del catorce de Nisán, preferiblemente debe verificar por la noche usando la luz de una vela (para tener en cuenta a aquellos cuya opinión es que la mitzvá de verificar ya ha tenido efecto) pero no debe decir una berajá sobre la bedika (de acuerdo con la decisión del Rama basada en la opinión del Sefer Ha-mikhtam).

 

B.   ANTES DEL DÉCIMOCUARTO

 

            Hasta ahora, hemos discutido la posibilidad de cumplir con la obligación de verificar la información hasta treinta días antes de Pésaj.   Existe una disputa paralela entre los Rishonim sobre un pasaje de Pésajim 4a que gira en torno a la posibilidad de realizar la bedika antes de la noche del día catorce. 

 

            La Guemará pregunta por qué es necesario revisar las casas la noche del día catorce, cuando solo está prohibido comer jametz a partir de la sexta hora del día catorce.   ¿No bastaría con revisarlas por la mañana?   La Guemará responde: «Rav Najman, hijo de Rav Itzjak, dice: 'Revisamos de noche, cuando la gente suele estar en casa y cuando la luz de las velas es la mejor para hacerlo'».   Algunos Rishonim enfatizaron la primera razón —que la gente suele estar en casa— y otros, la segunda —que la luz de las velas funciona mejor de noche—.

 

            La primera razón para revisar la noche del 14 (y no la mañana siguiente) es que si se programa la bedikat jametz para un horario en el que la gente no suele estar en casa, se olvidará o no podrá revisarla.   Por lo tanto, decretaron que la bedika se realice por la noche, después de la jornada laboral, cuando todos estén en sus casas.   ¿Qué dirían los Rishonim que enfatizan esta razón sobre alguien que quisiera revisar antes de la noche del 14?   R. David y el Ran entendieron que, según el Baal Hamaor, se puede revisar antes de la noche del 14, ya que la razón "La gente suele estar en casa" no es aplicable, ya que no supone un nuevo peligro de perder la fecha límite.   Otros Rishonim afirman que la razón "La gente suele estar en casa" se aplica solo a los trabajadores, pero quien está desempleado puede revisar más tarde si lo desea.

 

            El Yerushalmi menciona solo la segunda razón: «La luz de las velas es la mejor para la comprobación».   Si esta razón no aplica, por ejemplo, en un porche bien iluminado, no es necesario comprobar con la luz de las velas la noche del 14.   Se puede comprobar antes o después.

 

            R. David considera ambas razones como esenciales; sólo cuando ninguna de ellas se aplica (como en un porche bien iluminado revisado por una persona que no trabaja) se puede revisar en un momento distinto a la noche del día catorce.

 

            Según todas las opiniones mencionadas, también se podría verificar la noche del 13.   El Baal Hamaor incluso permite la verificación el día 13 (ya que enfatiza la razón por la que «la gente suele estar en casa»). Sin embargo, incluso R. David, quien exige que se cumplan ambas razones, no se opondría a que se verifique la noche del 13.   La gente está en sus casas y la luz de las velas se puede usar eficientemente.

 

            El Ra'avan, en cambio, sostiene que la revisión solo puede hacerse la noche del 14.   Justifica su argumento citando a Yerushalmi (Pesajim 1:1): "¿Acaso los patios de Jerusalén donde se comen 'jalot tota' (los panes leudados de una ofrenda de agradecimiento) y 'rekikei nazir' (los panes delgados del sacrificio del nazira) requieren revisión de jametz?   De todas formas, se revisan para 'notar' (restos prohibidos de los sacrificios)".   A pesar de nuestra certeza de que no hay jametz allí porque ya se revisaron el 13 para "notar", aún deben revisarse la noche del 14.   Aparentemente, dice el Ra'avan, es esencial revisar el 14, incluso si se revisó previamente.

 

            El Gra rechaza la prueba del Ra'avan de la Yerushalmi.   La razón por la que esos patios tuvieron que ser revisados ​​el día catorce, incluso después de haber sido revisados ​​para "notar" el día trece, no se debe a que la mitzvá de bedikat jametz solo pueda cumplirse el día catorce.   Más bien, se debe a que quien revisó el día trece solo pretendía verificar para "notar", no para jametz.   Sin embargo, si alguien hubiera tenido la intención de verificar para jametz el día trece, habría cumplido con la mitzvá de bedikat jametz.

 

            [La concepción de bedikat jametz antes del día catorce determinará la puntuación de otro pasaje del Yerushalmi.   Al comienzo del tratado, el Yerushalmi dice: "¿Se puede verificar la noche del día trece?   Si es así, se podría verificar a partir de Rosh Jodesh".   Según el Gra, las palabras "Si es así, Rosh Jodesh" son una simple afirmación que concluye que la bedika puede realizarse desde Rosh Jodesh.   Sin embargo, según el Ra'avan, debe interpretarse como una pregunta retórica.   Por lo tanto, la conclusión es que solo se puede verificar el día catorce.   (El Yerushalmi aparentemente asume, al igual que Rabán Shimon ben Gamliel, que dos semanas antes de Pésaj ya deberíamos estar preocupados por la festividad).]

 

            El Mordejai (Pesajim 535) concuerda con la prueba de Ra'avan del Yerushalmi, pero afirma que el Bavli la contradice.   Por lo tanto, se puede, como el Gra, verificar la noche del 13.

 

            En resumen, surgen tres enfoques principales:

1. Según el Baal Hamaor, bedikat jametz se puede realizar el día o la noche del día trece.

2. Según R. David y la mayoría de los otros Rishonim, uno puede verificar en la noche del día trece, pero   no en el día.

3. Según el Ra'avan y el Terumat Ha-deshen, sólo se puede verificar en la noche del día catorce, no antes.

 

C.   LA NATURALEZA ESPECIAL DE LA DECIMOCUARTA

 

            Hasta ahora, hemos asumido que bedikat jametz se limita a la noche del día catorce (Raaván y Terumat HaDeshen) porque es el momento más cercano a Pésaj, y se aplican las dos razones de los Sabios (que la gente esté en sus casas y que la luz de las velas sea adecuada).   Podría haber otra razón, a nivel deoraita (bíblico), para limitar la verificación a la noche del día catorce.

 

            La Guemará (Pesajim 4 y 5) aporta varias derivaciones de la Torá para demostrar que la prohibición bíblica del jametz comienza en jatzot (mediodía) del día catorce.   Algunos indican que la mitzvá de "tashbitu" (destruir el jametz, Shemot 12:15) comienza el día catorce.   Si partimos de las tres siguientes premisas, podría haber una razón bíblica para limitar la verificación a la noche del día catorce:

 

1. "Tashbitu" es una mitzvá de destruir activamente el jametz (ver Gra, Minjat Jinukh mitzvá 9 y Mordejai 533);

2. El momento de esta mitzvá es el chatzot del día catorce;

3. La comprobación del jametz es el comienzo de este proceso.

 

            Es lógico decir que el momento de la bedika debe ser el día en que se debe cumplir la mitzvá de tashbitu.   Antes del día catorce, la bedika no serviría para cumplir esta mitzvá (véase Mishná Berurá 436:4).   (El texto de la berajá, «al biur jametz», respaldaría esto).

 

            ¿Por qué, entonces, es correcta la segunda suposición?   ¿Por qué el tashbitu debe tener lugar en jatzot del día catorce? ¿   Por qué el día catorce, víspera de Pésaj, debe ser el día catorce, y no el mismo día de Pésaj, para una mitzvá no relacionada con el sacrificio de Pésaj?   La Torá ordena: «No sacrifiques el sacrificio de Pésaj [el día catorce] mientras aún tengas jametz» (Shemot 23:18), pero la mitzvá del tashbitu no solo se relaciona con el sacrificio de Pésaj, sino con la restricción general del jametz en Pésaj.   ¿Por qué el tashbitu debe entrar en vigor tan pronto?

 

            La respuesta reside en nuestra interpretación de una mishná sobre Pesajim 50a: «En un lugar donde se suele trabajar en la mañana de Erev Pesaj (el día catorce) hasta el mediodía, se puede trabajar; en un lugar donde no se suele hacerlo, no se puede».   Después del mediodía, trabajar está prohibido según la halajá; antes, depende de la costumbre. 

 

            Los Tosafot explican, basándose en el Yerushalmi, que está prohibido trabajar el día en que se ofrece el sacrificio de Pésaj.   Los Rishonim difieren sobre si aún existe una prohibición hoy en día cuando no se ofrece el sacrificio.   El Rambán cree que trabajar sigue estando prohibido porque la prohibición no se limita al sacrificio, sino que permite a la gente prepararse adecuadamente para la noche del Séder.

 

            La Mishná registra la costumbre de no trabajar desde la mañana.   R. David explica que la conexión entre el sacrificio y el trabajo se extiende a todo el día; el día en que se debía ofrecer el sacrificio se consideraba un "Yom-tov" (véase Yerushalmi 4:6).   Sin embargo, podríamos aplicar esta ampliación al enfoque del Rambán y considerar que todo el día se dedicaba a la preparación del Séder y la festividad.   Debía evitarse cualquier trabajo normal que distrajera la atención de estos eventos inminentes.   [Véase Moed Katan 13a: "Ciertos trabajos estaban permitidos el día catorce porque eran necesarios para el Yom-tov"].

 

            Por lo tanto, es muy apropiado que la mitzvá de "tashbitu" tenga lugar específicamente el día catorce.

 

            Basándonos en esta comprensión de la naturaleza del catorce de Nisán, podemos considerarlo como el período en el que se aplica la mitzvá de bedikat jametz.   Quien revisa la casa antes del catorce ha cumplido una mitzvá antes de la fecha señalada (como comer matzá antes de Pésaj).   Solo el catorce, el día designado por la halajá para los preparativos de Pésaj, tiene importancia revisar la casa en busca de jametz.   Cabe destacar que el Yerushalmi (y la Mejilta de-Rashbi) deriva la ley de revisar la casa en busca de jametz la noche del catorce del pasaje: «Velad este día»   (Shemot 12:17): el día y la noche deben ser vigilados.   Existe un requisito especial: el catorce, la casa debe ser limpiada de jametz mediante la revisión y la destrucción.   Esto bien podría basarse en la naturaleza del día según la halajá: un día dedicado a la preparación para Pésaj.

 

(Daf Kesher #383, vol. 4, págs. 341-344)

 

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